En la actualidad lo que está vigente en España en relación al gas radón es lo siguiente.
¡No te lo pierdas!
Directiva EURATOM
La Directiva EURATOM Basic Safety Standard 59/2013 (Normativa Europea Radón)
- Marca un nivel de referencia de 300 bequerelios por metro cúbico para público y trabajadores.
Esta directiva aunque no está transpuesta a la legislación española se puede invocar perfectamente por los trabajadores.
Guía de seguridad del CSN
La guía de seguridad del CSN destacando la 11.4 y la 11.01.
- La 11.4 es sobre una metodología de evaluación de exposición al radón en centros de trabajo.
- La 11.01 es sobre la competencia técnica que deben tener los laboratorios.
CTE Radón
Lo que sí que tenemos implementado y vigente en España es el CTE (Código Técnico de la Edificación) que aplica a lo siguiente:
- Edificios de nueva construcción.
- Edificios existentes: ampliaciones, cambios de uso, reformas.
CTE HS6 (Radón)
El CTE DB HS6 (Protección frente a la Exposición al Radón) es un documento elaborado por los servicios técnicos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana al objeto de facilitar el acercamiento al recientemente aprobado Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, proporcionando información sobre los conceptos básicos relacionados con la modificación reglamentaria.
Esta información se completará con otros documentos de ayuda a la aplicación del Código Técnico de la Edificación que se centrarán de forma más concreta en los Documentos Básicos del CTE más afectados por esta modificación.
CTE Gas Radón (Radón Zona 1 y Zona 2)
El CTE marca un nivel de referencia de 300 bequerelios por metro cúbico y clasifica también a los municipios en diferentes zonas (Zona I y Zona II) para saber qué es lo que hay que aplicar antes de construir un edificio.
El Código Técnico de Edificación indica que la entidad que lleva a cabo las medidas tiene que tener la Acreditación ISO 17025.
El código técnico es de obligado cumplimiento desde el 16 de septiembre del año 2020.
Por lo tanto, cuando se inicia una obra nueva tiene que tener:
- Un sistema de protección frente al radón.
- Cuando esa obra nueva se haya terminado, se tiene que verificar que ese sistema se cumple y es efectivo. Por lo tanto, la única manera de hacerlo es empleando una medida realizada por una entidad con la acreditación ISO 17025.
- Si el edificio ya está construido es lo mismo y se va a realizar una ampliación o reforma que vaya a afectar a las características del edificio (nuevas salas, cambios en la distribución del edificio, modificación de conductos de aire, apertura o eliminación de ventanas, etc) y pueda afectar a las concentraciones de gas radón y también hay que realizar una medición de gas radón en ese edificio, siempre teniendo en cuenta el nivel de referencia 300 bequerelios por metro cúbico.